118.- No dar falsos testimonios. (4,7)

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Ayer comentábamos  la calumnia. Hoy  me fijo en otro aspecto que podemos considerar como  incluido también en este instrumento: la detracción.
En el estatuto del capitulo general sobre los detractores de 1913 que actualizaba el de 1217 y que posteriormente fue de nuevo actualizado en 1962, define la detracción en estos términos: “Se entiende por detracción la maledicencia o calumnia, es decir todo lenguaje (señas, palabras, insinuaciones)  proferidas a frías, dirigidas a un miembro de la Orden ausente o presente, lenguaje que tiende de suyo a disminuir la estima debida a esta persona.”
Así  como la calumnia es sobre una acusación falsa, la detracción puede ser  sobre faltas verdaderas pero ocultas y de las que no hay motivo que justifique su revelación.
El P. Royo Maria, basado en Sto. Tomas, la define así: Se entiende por detracción o difamación la denigración injusta de la fama del prójimo ausente.
El sentido etimológico de la palabra denigración, es ennegrecer, deslumbrar, oscurecer, la fama de una persona. Si esto se hiciese con el prójimo presente, lleva más bien el nombre de contumelia.
Consiste por tanto  en manifestar sin justa causa  un vicio o defecto oculto del prójimo.  Si lo que se recrimina son defectos públicos recibe el nombre de murmuración, falta también contra la caridad, y muy condenada tanto por la Regla como por la doctrina de los santos. S. Bernardo, Sta. Teresa.
Se diferencia de la calumnia porque esta imputa al prójimo una falta que no ha cometido.  Por eso a la detracción añade la mentira perniciosa.
En cuanto al modo, puede ser directamente o indirectamente. El primero es el que manifiesta abiertamente  el pecado ajeno, y se puede realizar de cuatro maneras: -culpándolo  falsamente de una falta, -exagerando la falta, -revelando la oculta,  y –atribuyendo mala intención a una acción buena.
Indirectamente cuando se niegan o disminuyen las buenas cualidades del prójimo. Negando el bien de otro, callándolo maliciosamente,  disminuyéndolo, alabándolo remisamente cuando merece mucho más Las formula verbales son variadísimas. Todas manifiestan hipocresía, malicia, envidia: “si pero…” “es mejor no acabarlo de contar”, “si pudiera hablar os quedaríais estupefactos…” A veces hasta basta un silencio, un gesto, una sonrisa para que la fama del hermano caiga por el suelo.
La detracción, bien sea directa o indirectamente, es pecado grave contra la justicia y la caridad., aunque admite parvedad de materia.
Según consta en la Escritura y por razones teológicas, es falta grave. Es menos grave que el homicidio y el adulterio, pero más grave que el robo. Porque la fama  vale menos que la vida  o la infidelidad conyugal, pero mucho más que  los bienes  exteriores. Pero como advierte Sto. Tomas, puede alterarse  esta jerarquía por las circunstancias agravantes o atenuantes  que concurran.
Es falta  contra la justicia, porque lesiona el derecho estricto del prójimo a su propia  fama. Contra la caridad, porque el Señor nos manda amar al prójimo y nos  prohíbe hacerle daño.
Siguiendo a Sto. Tomás, vemos que admite parvedad de materia, si la crítica  es sin mala intención de defectos del prójimo, o se le imputa falsamente sin odio ni envidia un ligero desliz.  Pero no obstante se quebranta la justicia, es una ofensa a Dios y hay obligación leve de reparar  el daño causado. Cosa difícil de hacer cuando lo dicho del hermano, es algo verdadero aunque oculto. ¿Cómo reparar en este caso? No se puede decir  que no es verdad lo dicho.
Se lesiona la justicia conmutativa, al quebrantar el derecho estricto del prójimo a su propia fama. .Y no es disculpa el decir que se trata de un delito verdadero, porque solo Dios  es juez legítimo  para juzgar al delincuente, no la persona privada o particular. Además el hombre por ley natural no solo tiene derecho a la fama verdadera, fundada en su virtud, sino también a la falsa, mientras su pecado permanezca oculto y desconocido.
Por tanto se comente una injusticia divulgando el pecado oculto, o una falta de caridad  si se comentan defectos ya conocidos: murmuración.
También se quebranta la justicia legal. El bien común exige que no se revelen los pecados ajenos, sin motivo suficiente. De lo contrario se seguirían innumeralbles disgustos, riñas, envidias, venganzas, que perturbarían la paz comunitaria. La admonición de la Orden de 1962 sobre la detracción dice a este respecto: “La detracción siempre ha sido considerada en la tradición de la Orden como una falta de malicia especial y castigada con penitencias graves, porque atenta contra el bien de la comunidad.”
Y en fin, se lesiona la caridad fraterna que nos manda amar al prójimo y nos prohíbe  hacerle daño.  Nótese que nunca criticamos a las personas que amamos. Procuramos excusar sus defectos, salvando al menos la buena intención. Se ha escrito con toda verdad: Si oyes murmurar de otro, puedes decir, no le ama.

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