El hermano que haya cometido una falta grave, será excluido de la mesa común y también del oratorio. 25,1.
El cuadro que la RB pinta del monje privado de la mesa común y del oratorio por una falta grave, pese a la sobriedad de sus pinceladas, impresiona hondamente.
El culpable de faltas graves es condenado a una gran soledad, y su aislamiento se ve mucho más grave teniendo en cuenta de que no se trata de una soledad física, sino moral. Rodeado de hermanos, en una comunidad de vida, está condenado a estar completamente solo. Nadie se le puede juntar para hablarle, nadie le bendecirá. Simplemente, se le ignora. Trabaja solo, come solo, reza solo. Y así perseverar en el llanto penitencial.
No se nos puede imaginar que actualmente se aplicase este modo de corrección por graves que sean las faltas. Pero tenemos que tratar de penetrar en la intención del legislador, en aquel momento histórico en el que esto fue escrito, tenía una finalidad. No permitir que un monje fracasase en su camino hacia Dios.
Cuando se ha caído en una falta muy grave, hay que poner el remedio pertinente.
Se dice que no hay mayor fracaso, que el de no seguir intentando caminar al ideal. Y Benito no tiene intención de dejar a ninguno hundirse, de tal modo que lo intolerable llegase a pasar desapercibido y que como se institucionalice.
Todos somos capaces de traicionar lo mejor que hay en nosotros y nos podamos tumbar a la bartola en la vida monástica, perdiéndonos lo mejor de ella, permitiendo que nuestra lama se degrade. Podemos dejar llevarnos del espíritu del mundo, en lugar de llevar el espíritu de Jesús al mundo.
S. Benito llama a toda la comunidad a cooperar para poner remedio que evite el fracaso. Antes de expulsar del monasterio al monje obstinado y rebelde, S. Benito lo aísla para darle tiempo para reflexionar fuera de la comunidad, lo que realmente necesita, quiere y lo que le proporcionará la felicidad.
Benito pone al monje castigado en una situación como para optar de nuevo para rehacer su vida.
Según comentadores antiguos, esta situación o castigo es la que en aquellos momentos estaba en uso en la Iglesia. Por tanto no era algo particular del monje, sino que todo fiel era castigado de este modo por faltas graves.
En teoría, podemos considerarlo como un castigo muy justo, pues se trata de curar un estado de obstinación. Y digo en teoría, porque en la práctica podría darse el caso de lo que se juzga como una obstinación, es una fidelidad a la gracia. Estoy pensando en S. Juan de la Cruz en aquellos nueve meses de encierro en Toledo con castigos, ayunos y completa soledad, sin dejarle celebrar ni en el día de la Asunción. Se le aplicó con todo rigor este castigo que describe la RB en este capítulo por considerarle obstinado.
El que realmente está obstinado en el mal, no es que le separen de la comunidad, sino que es él el que ha levantado un muro de separación entre el Señor y él.
La separación total de la comunidad tiene que llevarle al monje obstinado a tomar conciencia de la necesidad que tiene de vivir con los hermanos, y en esa soledad poder escuchar la voz del Señor que en su conciencia le está llamando a la penitencia. Así también experimentar cuan amargo es vivir en la esclavitud del pecado, y que la verdadera felicidad se encuentra en la sumisión a Dios, a su santa voluntad, y la comunión con los hermanos.
Deja una respuesta