Según sea la gravedad de la falta, se ha de medir hasta donde debe extenderse la excomunión o el castigo. Pero quien tiene que apreciar la gravedad de las culpas, será el abad. 24,1-2.
En primer lugar anuncia con toda claridad un principio general que la excomunión o castigo equivalente, debe corresponder a la gravedad de la falta, cuya determinación queda a juicio del abad. Nada más justo y razonable. No hay que aplicar la misma pena a infracciones de grado diferentes. De aquí la distinción que la RB hace de la excomunión que podíamos llamar menor de la mayor.
En este capítulo expone como ha de ser la excomunión menor. Pero dejando de lado en nuestra consideración este modo de proceder ya no practicado, podemos reflexionar en situaciones que tanto en tiempo de S. Benito como actualmente se dan, aunque no se apliquen los mismos remedios.
Una enfermedad peligrosa en la vida monástica es la mala voluntad que poco a poco si sigue creciendo, llega a la obstinación.
Si se deja crecer el mal, llegará un momento que ya no tiene remedio. Por eso en el capítulo 2º le dice al abad que no disimule los vicios, sino que ataque al mal de raíz para arrancarlo cuanto antes, desde sus comienzos, siempre con prudencia y amor.
Esto es de manera particular aplicable a aquellas faltas que tienen por principio el orgullo y la malicia.
Cuando las advertencias resulta inútiles y la mala voluntad aparece más acentuada, debe procederse a poner remedio que puede ser un castigo para expiar el pasado, un remedio para cambiar las malas disposiciones del presente, y una vacuna para el provenir.
No es amar al hermano dejar que se extravíe y se pierda. Cuantos han perdido su vocación porque no ha habido nadie que los detuviera en la pendiente.
S. Benito quiere que se aplique un remedio proporcionado al peligro. Por eso habla de diversos grados de la pena de excomunión. Una corrección excesiva en lugar de producir la enmienda, traerá el desaliento. Si el monje no está extraviado aún, no debe ser tratado como rebelde. El tratamiento debe ser más bien una lección que un castigo. Es lo que S. Benito llama excomunión menor. El así castigado se le excluye de la mesa común, comiendo tres horas más tarde, pero no se le excluye del Oficio, auque no podrá entonar salmos ni hacer lecturas.
Esta penitencia que describe Benito en el capítulo 24 tiene por finalidad, hacer reflexionar al culpable, hacerle avergonzase de su conducta y abrirle los ojos sobre su culpabilidad, y ayudarle a tomar una resolución generosa. Actualmente no se aplica este tipo de castigo, pero la corrección debe buscar estos mismos efectos.
Hay que cuidar la buena voluntad, pues si no se está atento a mantenerla, puede extinguirse, y no darse cuenta de esta disminución. Precisamente por introducirse sin apenas notarse, es difícil poner remedio ya que los progresos son lentos pero llega un momento que las luces que nos vienen del Señor, las advertencias de los superiores o las propias reflexiones nos pueden llevar a avergonzarnos y lamentarse, pero no llegan a una transformación, pero después de un esfuerzo, se vuelve a caer en la situación anterior.
Esto puede llevar al culpable a sentirse como un leproso delante del Señor, y necesita una sacudida violenta para abrir los ojos al mal que se esta apoderando de enfermo espiritual.
Dichosos los monasterios que conservan el espíritu de S. Benito en este tema, aunque no se tenga la práctica literal de este código, pero si su espíritu, para que las enfermedades del alma sean tratadas pronta, sabia y enérgicamente.
Deja una respuesta