Es la formulación explícita y más positiva del contenido de las máximas anteriores.
Antes de pasar a la práctica de las obras de misericordia que comienzan con el siguiente instrumento, hasta el 19 señala el ayuno como otro instrumento que completa a los anteriores y esta transición resultaba muy natural para los antiguos, ya que el ayuno siembre iba ligado a la limosna.
Amar el ayuno significa casi necesariamente, aliviar a los pobres.
Para penetrar en el espíritu de este instrumento, lo primero que podemos hacer es acudir a nuestras Constituciones, En el numero 28 dice así:”El ayuno monástico expresa la humilde condición de la criatura ante Dios. Despierta en el hombre el deseo espiritual, y le permite participar de la compasión de Cristo para con los hambrientos.
Los hermanos observarán el ayuno de cuaresma y de Pascua, según la costumbre de la Orden y las disposiciones del abad.”
Esta constitución va acompañada de tres estatutos, que precisan algo más. “El miércoles de Ceniza y el Viernes Santo será suficiente pan y agua al mediodía, o algo similar.
El 28, B. Absténgase en todo tiempo los hermanos de comer carne, salvo en caso de necesidad.
28, c.- Si algún hermano desea observar algún ayuno más riguroso, consúltelo con su abad”.
A su vez en las notas marginales remite a los CC 1249 al 1253.
Tratan de los días de penitencia expresándose así. “Todos los fieles, cada uno a su modo, están obligados por ley divina, a hacer penitencia. Sin embargo, para que todos se unan en alguna práctica común de penitencia, se han fijado unos días penitenciales, en los que los fieles se dedican de manera especial a la oración, realicen obras de piedad y de caridad y se nieguen a sí mismo, cumpliendo con fidelidad sus propias obligaciones, sobre todo observando el ayuno y la abstinencia a tenor de los siguientes cánones.
1250,- En la iglesia universal son días de penitencia todos los viernes del año y el tiempo de cuaresma.
Podemos observar que el título anterior de “Ayuno y abstinencia” ha sido cambiado por “Días de penitencia”.
Mas que establecer preceptos concretos, se propone explicar algún el sentido de los siguientes cánones, como la obligación de ley divina de que todos los fieles han de hacer penitencia
El que exista algunos días concretos de penitencia para toda la Iglesia, manifiesta la unidad. Señala diversos modos, de vivir estos días de penitencia. Destaca que entre estos modos de hacer pendencia destacan la abstinencia y el ayuno, los cuales se imponen como obligatorios algunos días, y para algunas personas.
1251.-Todos los viernes que no coincidan con una solemnidad debe abstenerse de carne o de otro alimento que haya determinado la conferencia Episcopal. Ayuno y abstinencia se guardarán el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.
1252, La ley de la abstinencia obliga los que han cumplido 14 años y la del ayuno a todos los mayores de edad hasta que hayan cumplido 59 años. Cuiden sin embargo los pastores de almas y los padres de que también se formen en un auténtico espíritu de penitencia quienes por no haber alcanzado la mayor edad no están obligados al ayuno o a la abstinencia.
La obligación de abstenerse los días de penitencia es grave en su conjunto
1253. La conferencia Episcopal puede determinar con más detalle, el modo de observar el ayuno y la abstinencia , a sí como de sustituirlos en todo o en parte por otras formas de penitencia , sobre todo obras de caridad y prácticas de piedad.
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