Cómo se han de convocar los hermanos al consejo. (3)
El cap. 3, viene a ser una continuación del 2º para fijar la constitución de la sociedad cenobítica, al precisar el papel que corresponde a cada uno de los miembros, en el gobierno del monasterio.
Nos encontramos con un texto de difícil interpretación. Aparentemente no lo parece, pero cuando se trata de traducir algunas de sus frases, resulta prácticamente imposible determinar con exactitud su alcance. Su carácter es complejo, sus cláusulas se suceden sin mucho orden. Recuerda desde este punto de vista, el capítulo anterior. No faltan las repeticiones, las insistencias.
Parece que se pueden distinguir en él algunas añadiduras, en particular al final, referente al consejo de los ancianos.
Dos palabras “precipua et minora” tienen una importancia decisiva. En los asuntos “precipuos” corresponde la convocación del consejo de la comunidad entera. Para los negocios menores, el de los ancianos.
Del consejo general, trata la primera parte. Del consejo de los ancianos, solo las últimas cláusulas.
El esquema del capítulo parece ser el siguiente:
-convocación de toda la comunidad. 1-3
-cual debe ser el comportamiento de los que aconsejan, los monjes, y del que toma la decisión, el abad. 4-6.
-autoridad de la Regla, y del abad.7-11.
-convocación de los ancianos, 12-13
Estas son las principales materias, pero mezclados con estos temas, se encuentran otros. Y los mismos temas indicados, se interfieren mutuamente.
Este capítulo resalta por su originalidad. A. Veilleux afirma que es el primer texto que en la tradición monástica hace de la convocación de los hermanos a consejo una institución fundamental.
En las ediciones en las que se indican las fuentes de la RB, no existen referencias, pues hasta el presente no se han encontrados fuentes literarias.
Corresponde a A. de Vogüe el haber indicado cuales eran los verdaderos precedentes históricos del consejo de los ancianos. Recuerda las asambleas de los anacoretas en Scete, a fin de resolver problemas disciplinarios o imponer sanciones
También aduce las vidas coptas de S. Pacomio, según las cuales, el superior general reúne a los ancianos de la koinonia sea para elegir a su sucesor, sea para comunicarles los nombramientos que ha decidido hacer, para revelarles el triste estado de alguno de ellos y visitarlo antes de expulsarlo de la congregación.
No parece que en estos dos últimos casos, se trate de una consulta. Todo estaba ya decidido. No así en las Reglas Basilianas, en su versión original, no en la traducción de Rufino, presentan un paralelo perfecto con lo legislado en la RB. En las Reglas Mayores, se ordena al superior que llame a los hermanos, para “deliberar y examinar los asuntos comunes, obedientes a la invitación de la Escritura: hazlo todo con consejo”Ecle.32, 24. Y en las Reglas menores, se enuncia el principio general: “en todo asunto sin excepción, el Superior debe acordarse de la Sta. Escritura que dice, hazlo todo con consejo”. También en este lugar se trata de un consejo reducido, selecto, compuesto por hombres capaces de juzgar, y que no se limiten a exponer sus pareceres, sino que den su voto y el asunto se decida con su asentimiento.
En lo referente al consejo de toda la comunidad, A de Vogüe acude a la RM en busca de fuentes y sus conclusiones pueden resumirse así. La RM innova al llamar a consejo a todos los hermanos, pues la tradición precedente, sola conocía el consejo de ancianos.
Este consejo general es competente a en lo referente a la administración de los bienes temporales. La legislación de la RM en este punto tiene por objeto único amoldarse a la legislación romana a cerca de las alienaciones, pero solo el abad es considerado como propietario de los bienes del monasterio.
Las reglas monásticas de finales del siglo VI. Ferreolo, Aureliano de Arles, difieren de la RM, pues los monjes parecen en ellas como copropietarios. Este último punto ha sido discutido, porque la ley romana sobre las corporaciones, y no tan solo la legislación sobre las alienaciones, explica la introducción del consejo de los hermanos por la RM. Este consejo era de tipo colegial y deliberativo como el de las corporaciones romanas de la época y lo encontramos en las mencionadas reglas.
En la RB el consejo es meramente consultivo, no se habla en términos corporativos, sino puramente escriturarios y se deja sin dilucidar quien es el verdadero propietario del monasterio y de todos sus bienes.
Es posible que la RM como las otras reglas mencionadas, admitieran una verdadera propiedad corporativa, para evitar que los monjes que abandonasen el monasterio, pudieran reclamar sus bienes.
¿Se puede mantener la opinión de Veilleux de ser algo original de RB? Creo que el acento hay que ponerlo en que lo original es que sea el consejo de los hermanos una institución fundamental de la comunidad.
Nos encontramos con un texto de difícil interpretación. Aparentemente no lo parece, pero cuando se trata de traducir algunas de sus frases, resulta prácticamente imposible determinar con exactitud su alcance. Su carácter es complejo, sus cláusulas se suceden sin mucho orden. Recuerda desde este punto de vista, el capítulo anterior. No faltan las repeticiones, las insistencias.
Parece que se pueden distinguir en él algunas añadiduras, en particular al final, referente al consejo de los ancianos.
Dos palabras “precipua et minora” tienen una importancia decisiva. En los asuntos “precipuos” corresponde la convocación del consejo de la comunidad entera. Para los negocios menores, el de los ancianos.
Del consejo general, trata la primera parte. Del consejo de los ancianos, solo las últimas cláusulas.
El esquema del capítulo parece ser el siguiente:
-convocación de toda la comunidad. 1-3
-cual debe ser el comportamiento de los que aconsejan, los monjes, y del que toma la decisión, el abad. 4-6.
-autoridad de la Regla, y del abad.7-11.
-convocación de los ancianos, 12-13
Estas son las principales materias, pero mezclados con estos temas, se encuentran otros. Y los mismos temas indicados, se interfieren mutuamente.
Este capítulo resalta por su originalidad. A. Veilleux afirma que es el primer texto que en la tradición monástica hace de la convocación de los hermanos a consejo una institución fundamental.
En las ediciones en las que se indican las fuentes de la RB, no existen referencias, pues hasta el presente no se han encontrados fuentes literarias.
Corresponde a A. de Vogüe el haber indicado cuales eran los verdaderos precedentes históricos del consejo de los ancianos. Recuerda las asambleas de los anacoretas en Scete, a fin de resolver problemas disciplinarios o imponer sanciones
También aduce las vidas coptas de S. Pacomio, según las cuales, el superior general reúne a los ancianos de la koinonia sea para elegir a su sucesor, sea para comunicarles los nombramientos que ha decidido hacer, para revelarles el triste estado de alguno de ellos y visitarlo antes de expulsarlo de la congregación.
No parece que en estos dos últimos casos, se trate de una consulta. Todo estaba ya decidido. No así en las Reglas Basilianas, en su versión original, no en la traducción de Rufino, presentan un paralelo perfecto con lo legislado en la RB. En las Reglas Mayores, se ordena al superior que llame a los hermanos, para “deliberar y examinar los asuntos comunes, obedientes a la invitación de la Escritura: hazlo todo con consejo”Ecle.32, 24. Y en las Reglas menores, se enuncia el principio general: “en todo asunto sin excepción, el Superior debe acordarse de la Sta. Escritura que dice, hazlo todo con consejo”. También en este lugar se trata de un consejo reducido, selecto, compuesto por hombres capaces de juzgar, y que no se limiten a exponer sus pareceres, sino que den su voto y el asunto se decida con su asentimiento.
En lo referente al consejo de toda la comunidad, A de Vogüe acude a la RM en busca de fuentes y sus conclusiones pueden resumirse así. La RM innova al llamar a consejo a todos los hermanos, pues la tradición precedente, sola conocía el consejo de ancianos.
Este consejo general es competente a en lo referente a la administración de los bienes temporales. La legislación de la RM en este punto tiene por objeto único amoldarse a la legislación romana a cerca de las alienaciones, pero solo el abad es considerado como propietario de los bienes del monasterio.
Las reglas monásticas de finales del siglo VI. Ferreolo, Aureliano de Arles, difieren de la RM, pues los monjes parecen en ellas como copropietarios. Este último punto ha sido discutido, porque la ley romana sobre las corporaciones, y no tan solo la legislación sobre las alienaciones, explica la introducción del consejo de los hermanos por la RM. Este consejo era de tipo colegial y deliberativo como el de las corporaciones romanas de la época y lo encontramos en las mencionadas reglas.
En la RB el consejo es meramente consultivo, no se habla en términos corporativos, sino puramente escriturarios y se deja sin dilucidar quien es el verdadero propietario del monasterio y de todos sus bienes.
Es posible que la RM como las otras reglas mencionadas, admitieran una verdadera propiedad corporativa, para evitar que los monjes que abandonasen el monasterio, pudieran reclamar sus bienes.
¿Se puede mantener la opinión de Veilleux de ser algo original de RB? Creo que el acento hay que ponerlo en que lo original es que sea el consejo de los hermanos una institución fundamental de la comunidad.
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