74.-Continuación de la corrección fraterna

publicado en: Capitulo II | 0

74.-Continuación de la corrección fraterna
 No encubra los pecados de los delincuentes. (2,26)

 

Aunque San Benito no habla en este capítulo la corrección fraterna propiamente dicha sino de la corrección paterna, según lo expuesto por  Sto. Tomás, pero  este párrafo dirigido al abad, nos da pie para seguir reflexionando sobre el tema ya iniciado el día anterior: la doctrina de Sto. Tomás sobre la corrección fraterna. Así veremos en qué medida es obligatoria, para no exagerar su obligatoriedad,  ni tampoco olvidarla.
Por derecho natural y divino, hay obligación  grave de practicar la corrección fraterna. Se prueba en el derecho natural, porque es evidente  que tenemos obligación de ayudar al prójimo en sus necesidades temporales y con mayor motivo lo tendremos en las necesidades espirituales.
Sto. Tomás afirma que es más grande el acto de caridad  aquel por el que apartamos al prójimo por medio de la corrección fraterna de un daño espiritual, que curarle enfermedades corporales, o remediarle con limosnas.
Por derecho divino, lo vemos en muchos pasajes de la Escritura, sobre todo en el evangelio de S. Mateo. Enseña con detalle el modo de hacerlo. (Mat. 18,15-17)
Y San Agustín dice  que si descuidares corregir, te vuelves peor que el que ha pecado, lo cual no ocurriría se  la corrección fraterna no fuese un verdadero precepto que obliga a veces gravemente.
En cuanto a la materia, la propia de la corrección fraterna  son pecados  mortales ya cometidos y que ponen en peligro al prójimo  en grave  necesidad espiritual, y los futuros que puedan impedirse con la corrección, e incluso pecados veniales que por su  frecuencia  por sus efectos especiales pueden ser gravemente nocivos, bien para el pecador, bien  para los  demás, por el escándalo y quebranto de la disciplina, constituyendo una verdadera necesidad espiritual.
En cuanto a los pecados materiales cometidos por ignorancia invencible, deben corregirse cuando son ocasión de escándalo o peligro de contraer malos hábitos o afectan  al bien común. Pero si se juzga prudentemente que la amonestación no tendrá ningún efecto, hay que omitirla para no convertir los pecados materiales en formales, a no ser  que el bien común exija la corrección.
¿Quién debe hacerla? La corrección fraterna como acto de caridad, que tiene por objeto la enmienda del hermano delincuente, pertenece a todos. Todos están obligados a ejercerla  en la medida y grado de sus posibilidades.
Distinto enfoque es cuando se trata de la corrección judicial, que tiene por objeto el bien común y el castigo del culpable. Esta corrección pertenece  exclusivamente al superior.
Los superiores, además de la corrección  fraterna pueden y deben  ejercer la judicial y paternal, cuando hay lugar para ello, con la misma razón que los súbditos.
Incluso aquellos que tienen el mismo pecado, tienen que ejercer la corrección fraterna, porque siempre es un acto  de caridad apartar al prójimo de un verdadero mal, como es el pecado. Pero ha de proceder con toda humildad y modestia, para que no resulte contraproducente y escandalosa. Dice San Agustín: “Cuando la necesidad nos lleva a reprender a alguno, pensaremos si nunca hemos tenido ese vicio. Si así es, pensaremos que somos hombres y  lo hubiéramos podido tener, y la común fragilidad aviva la memoria para que a la corrección proceda de la misericordia  y no del odio.  Y si tenemos el mismo vicio, lloraremos con él  y mutuamente nos provocaremos al arrepentimiento.”
Hay algunos matices más, que veremos D.m. en la siguiente conferencia.

Llevamos dos días  recordando la doctrina de Sto. Tomás sobre la corrección fraterna, que nos ha dado pie esta frase de la Regla… Hoy trataremos de las condiciones que ha de tener, y el modo de hacerla.
Para que  la corrección fraterna sea conveniente y obligatoria  tiene que tener ciertas condiciones exigidas por la naturaleza misma de las cosas. Las principales condiciones son:
Materia cierta, presentada manifiesta y espontáneamente. Por tanto no hay obligación de averiguar mientras permanezca oculta,  a no ser por aquellos que por su función tienen que hacerlo: superiores, padres, maestros, y esto cuando tengan  motivo fundado para sospechar.
Necesidad, o sea que se prevé que el hermano no se corregirá sin la corrección y no hay otro igual o más idoneo que pueda y quiera hacerla.
Utilidad, o sea que haya fundada esperanza de éxito. Si se prevé que será contraproducente, provocando la ira del corregido, induciéndole  por ello a nuevos pecados, debe omitirse. Si se duda  del éxito inmediato, pero no del remoto, debe hacerse, extremando la suavidad y prudencia. Si se duda seriamente  si aprovechará o dañará, es mejor omitirla porque el precepto de no dañar al prójimo es más grave que el de beneficiarle, a no ser que de su omisión se teman males mayores, Vg., escándalo, o corrupción  de otros.
Los superiores deben corregir y castigar al delincuente para que si no quiere  enmendarse por propia voluntad, se vea obligado a ello por la pena que  se le impone. Y se obstina en su maldad, y no quiere  corregirse, se le ha de castigar por razón del bien común
Posibilidad, o sea que pueda hacerse sin grave molestia o perjuicio del corrector, que habrá  de medir la gravedad de ese perjuicio y las faltas que se han de corregir. No es razón suficiente para omitirla, la indignación pasajera del corregido, pero si lo sería la previsión de una grave venganza. A no ser que se tenga obligación de hacerla por otro título, como oficio, piedad familiar. O porque lo requiera el bien común aún con gravísima incomodidad del corrector.
Oportunidad en cuanto  al tiempo, lugar y modo de la corrección. Se trata de  un precepto positivo, que obliga siempre, pero no en cada momento. Por eso es lícito  esperar las circunstancias oportunas, para asegurar el éxito.
En cuanto al  modo, ha de procurarse que la corrección sea caritativa, paciente, humilde discreta  y ordenada.
Caritativa, o sea que debe aparecer con toda claridad, que buscamos  únicamente el bien del corregido, sin dejarnos llevar de ninguna pasión desordenada.
Por lo general solo se acepta la corrección cuando va acompañada de una entrañable e inconfundible caridad.
Hay que extremar la dulzura y suavidad en la forma, sin  perjuicio de la firmeza necesaria en cuanto al fondo.  Es un hecho que la benignidad y suavidad de formas, obtiene  resultados incomparablemente superiores a los que se hubiesen  obtenido con un rigor excesivo y la severidad exagerada.
Al corregir el mal del prójimo, no hay que olvidarse de alabar discretamente lo mucho bueno  que tiene. Así fácilmente conquistaremos su corazón y aceptará agradecido nuestra corrección.
Paciente.  Muchas veces será imposible obtener enseguida el resultado  satisfactorio. Hay que saber  esperar, volviendo a la carga con suavidad y paciencia, hasta que suene  la hora de Dios. No puede exigirse a un niño, a un principiante en su manera de obrar, la perfección completa y consumada. Esto sería pedirle un imposible y lanzarle  a la desesperación o desánimo.
Las repentinas mudanzas son obra de Dios, no de los hombres. A nosotros nos enseña la naturaleza y el arte a obrar despacio y por grados, intensa pero suavemente. La cera fácilmente recibe la imagen y con la misma facilidad se borra. El mármol cuesta muchos golpes grabarla, pero permanece por siglos.
Humilde.  Es una de las características más importantes para la eficacia de la corrección fraterna. Una corrección altanera y orgullosa producirá casi siempre, efectos contraproducentes.
       Quien  va a corregir a un hermano, es conveniente pensar bien lo que va a reprochar. También  es muy bueno hacerse esta pregunta ¿Cómo lo haría el Señor en mi lugar?
Prudente. Hay que escoger el momento y ocasión más  oportuna.  En general no conviene hacerla estando turbado el culpable, pues es  muy difícil que en esta situación acepte la corrección.
Si se prevé que será más eficaz si lo hace otro, será prudente servirse de esta tercera persona intermediaria sobre todo si esta tercera persona es el superior
Discreta, no estando a la caza para no dejar pasar ningún defecto sin la corrección correspondiente. Moderada y discreta, hecha en el momento oportuno, para no cansar y atosigar al que lo recibe y que termina para no tenerla en cuanta para nada.
La corrección se desvalora en la medida que se la prodiga. Hay que se discretos, no parando en cosas de poca monta, para conservar el prestigio para poder corregir las cosas verdaderamente importantes.
En toda corrección ha de procurarse salvar la fama del corregido y para ello  debe observarse el orden establecido por Cristo en Mat. 28,15-17.
El superior debe recurrir a la corrección paternal y solo a la judicial cuando  no pueda conseguir nada del culpable. Hay algunas causas por las que se puede no seguir este orden evangélico.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.