73. Corrección fraterna.

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73. Corrección fraterna.
 No encubra  los pecados de los delincuentes, sino que tan pronto como empiecen a brotar, arránquelos de raíz  con toda su  habilidad, acordándose de la condenación de Heli sacerdotes de Silo. (2,26)

S. Benito  habla de no disimular las faltas. Disimular las faltas, es cerrar los ojos para no verlas, y así no tener necesidad de corregirlas. Es vacilar y contemporizar, en lugar de hacer  en el momento preciso las observaciones necesarias. Cualquiera que disimula las faltas, por este mismo hecho se hace responsable delante de Dios.
S, Benito manda cortar las faltas desde  su inicio, tan pronto empiecen a brotar. Si las deja crecer y se arraigan, muy pronto  será imposible o por lo menos más difícil extirparlas.
Se  las deja pasar para evitarse molestias y disgustos, pero lo que se consigue es  fortalecer el mal.
S. Benito recuerda la narración del libro 1 de Samuel,  del sacerdote Heli, ejemplo bíblico de este equivocado proceder.  Cierto que hay que elegir momento y circunstancia  favorable, pero de ninguna manera disimularlas.
Esto es algo que corresponde ciertamente al Superior a quien está S. Benito dándole normas en este capítulo, pero es algo que concierne a todos por exigencias de la caridad. Una de las obras de misericordia es corregir al que yerra.
Con este motivo, podemos  recordar algunas normas morales, respecto a la corrección fraterna, que ciertamente no es estar detrás del hermano  inquietándole con nimiedades, como tampoco  hacer la vista gorda a todo lo que pueda ser  de cierta gravedad.
Corregir al que yerra, es una de las obras de misericordia más importantes. Es lo que se llama la corrección fraterna. Da origen a muchos problemas que es interesante de discernir. Sto. Tomás dedica en la Suma Teológica  una cuestión entera, dividida en ocho artículos.
Voy a intentar resumir su doctrina acomodadas a nuestra circunstancia actual.
En cuanto a la naturaleza de la corrección fraterna, según Sto. Tomas es la advertencia hecha al prójimo culpable,  en privado y por pura caridad, para apartarle del pecado.
Veamos cada uno de estos  términos. La advertencia, o sea la admonición  que se hace  a  una persona para que se abstenga de algo ilícito. Esto puede hacerse de palabra,  o por algún gesto.
Hecha al prójimo culpable, sobre todo si es por ignorancia o negligencia, más que por mandad. Ya que cuando se obra por malicia la probabilidad de éxito es mucho menor, y hasta  en muchos  casos contraproducente.
En privado, o sea de hermano a hermano, sin que se enteren los demás. Así se distingue de la corrección pública o judicial que es distinta.
Por pura caridad. En esto también se distingue de la corrección judicial, que  procede del superior en cuanto juez y se funda en  la justicia, y también distinta de la corrección paterna,  que procede del superior en cuanto padre y se apoya en su  en su autoridad de superior, con la finalidad de apartarle del pecado, o en grave peligro de caer en él.
Por tanto procede de la caridad, del amor, no de la justicia y procura la represión del mal en cuanto tal y perjudicial al mismo que lo ejecuta, y no en cuento perjudica al bien común  o al bien de un tercero.
Únicamente porque amo a mi prójimo, y deseo el bien de su alma y de cuanto sea garantía de este bien primordial, me esfuerzo en corregir sus falta, imperfecciones o extravagancias.
Esta benévola atención que prestamos a los defectos morales del prójimo, cuando se inspira en la caridad y se ejerce con suavidad y oportunidad es una forma excelente de la limosna espiritual
Otro día examinaremos más facetas de la doctrina tomista sobre la corrección fra

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